La Sentencia Nº 492/2003 del Tribunal Supremo reconoce el derecho del usuario a acceder y adaptar el código fuente de un software individualizado en caso de incumplimiento del contrato. Además, establece que la negativa a entregar dicho código supone una infracción del principio jurídico "pacta sunt servanda" (artículos 1256 a 1258 del Código Civil). En este contexto, el contrato escrow se posiciona como una herramienta clave para garantizar la continuidad operativa de los licenciatarios y proteger la titularidad del desarrollador. Se formaliza entre tres o cuatro partes: el licenciante, el licenciatario, la Agencia Escrow como tercero de confianza, y opcionalmente, un notario que actúa como fedatario público. Este contrato establece las medidas de seguridad sobre el material depositado (código fuente, documentación, versiones actualizadas), los procedimientos de auditoría técnica y legal, así como las condiciones para su liberación en caso de contingencia. Además, tal como reconoce la Sentencia nº 11/2007 del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, el contrato escrow constituye prueba plena de la titularidad del software, asegurando el acceso a la información crítica si el desarrollador desaparece o incumple el acuerdo.
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