El Supremo afirma que el cliente puede tener derecho al código fuente
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de notables implicaciones para las empresas de software y los usuarios de programas informáticos al condenar a una compañía por no haber entregado al cliente el código fuente de un desarrollo informático a medida. "Se trata de una sentencia que marca un precedente importante", señala José María Anguiano, del despacho Garrigues y Andersen.
El escrow es la fórmula que las empresas de software están utilizando cada vez más para la protección de su tecnología. Ofrece seguridad jurídica nacional e internacional, confidencialidad e inmediatez en la protección. Además sirve como garantía para los usuarios que deseen asegurar su inversión, ya que se verifican las condiciones del contrato mediante una serie de auditorías anuales.
En el contrato de ESCROW participan tres o cuatro partes, según la modalidad.
- Licenciante + Licenciatario + Agencia Escrow (Servidores. SaaS Escrow)
- También dejamos una constatación Notarial de todos los contenidos alojados en los servidores, para dar prueba válida ante procesos judiciales o IP.
Los Tribunales de Justicia recomiendan el ESCROW ante conflicto de partes.
• La Sentencia Nº: 492/2003 en la que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso al código fuente de programas individualizados en caso de incumplimiento contractual "por tratarse de un programa individualizado, el usuario legítimo, puede sin autorización del titular, transformarlo para el cumplimiento de su finalidad”.
• Por otra parte, "la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts.
1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagración del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la ausencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”.
• Sentencia nº 11/2007 • Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña. Con nuestros servicios garantizamos el acceso a la información en caso de que el desarrollador desaparezca o se lo niegue. Con el escrow se constituye prueba plena respecto a la titularidad del software.
- Llevamos a cabo auditorías y verificación del software depositado, realizado por peritos oficiales informáticos.
- La verificación del software es un proceso de control que aporta transparencia al depósito realizado. Garantiza que dicho software cumple con su especificación y satisface las necesidades del usuario. Se lleva a cabo por ingenieros informáticos especialistas en auditorías de Sistemas bajo la más estricta confidencialidad, sellado oficialmente.
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