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¿Por qué Escrow?

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LA NOTICIA EN LA RED EL PAÍS

El Supremo afirma que el cliente puede tener derecho al código fuente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de notables implicaciones para las empresas de software y los usuarios de programas informáticos al condenar a una compañía por no haber entregado al cliente el código fuente de un desarrollo informático a medida. "Se trata de una sentencia que marca un precedente importante", señala José María Anguiano, del despacho Garrigues y Andersen.

 

El escrow es la fórmula que las empresas de software están utilizando cada vez más para la protección de su tecnología. Ofrece seguridad jurídica nacional e internacional, confidencialidad e inmediatez en la protección. Además sirve como garantía para los usuarios que deseen asegurar su inversión, ya que se verifican las condiciones del contrato mediante una serie de auditorías anuales.

 

 

El contrato de Escrow
 
El ESCROW se materializa en un contrato que establece las medidas de seguridad del material depositado, su actualización, el test para su funcionamiento y las causas de remoción del depósito.

 

En el contrato de ESCROW participan tres o cuatro partes, según  la modalidad. 

 

  1. Licenciante + Licenciatario + Agencia Escrow (Servidores. SaaS Escrow)
  2. También dejamos una constatación Notarial de todos los contenidos alojados en los servidores, para dar prueba válida ante procesos judiciales o IP.

 

 

AGENCIA ESCROW: Media de manera neutral entre desarrollador y su cliente, asegurando el seguimiento del depósito, así como la auditoría permanente del proyecto. Lleva a cabo el chequeo de los puntos de comprobación de las cláusulas firmadas y vela por su cumplimiento.
 
NOTARIO: Desde los servidores de registrasoft.com se deposita la información del programa de ordenador junto al agente escrow ante una cuarta parte, el notario. La figura del notario protocoliza todo el proceso como fedatario público, dotando a la relación jurídica de una elevada protección. el sentido que perfeccionado el contrato por la ausencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”. 
 

 

Los Tribunales de Justicia recomiendan el  ESCROW ante conflicto de partes.

 

• La Sentencia Nº: 492/2003 en la que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso al código fuente de programas individualizados en caso de incumplimiento contractual "por tratarse de un programa individualizado, el usuario legítimo, puede sin autorización del titular, transformarlo para el cumplimiento de su finalidad”.

• Por otra parte, "la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts.

1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagración del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la ausencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”.

• Sentencia nº 11/2007 • Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña. Con nuestros servicios garantizamos el acceso a la información en caso de que el desarrollador desaparezca o se lo niegue. Con el escrow se constituye prueba plena respecto a la titularidad del software.

 

 
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