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·       La Sentencia Nº: 492/2003 en la que el Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso al código fuente de programas individualizados. En caso de incumplimiento contractual "por tratarse de un programa individualizado, el usuario legítimo, puede sin autorización del titular, transformarlo para el cumplimiento de su finalidad”. 

·       Por otra parte, "la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts. 1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagración del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la ausencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”. 

·      Sentencia nº 11/2007 • Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña. Con nuestros servicios garantizamos el acceso a la información en caso de que el desarrollador desaparezca o se lo niegue. Con el escrow se constituye prueba plena respecto a la titularidad del software. 




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